Despues de haber recibido críticas, sobre la dificultad para participar en el movimiento 15M de aquellos ciudadanos que no tienen tiempo para las asambleas físicas debido a su trabajo o a la búsqueda de este, al cuidado de su familia o a la falta de asambleas en el lugar donde viven. Decidimos reinventarnos, hemos creado la asamblea virtual del 15M.
No estamos deslegitimando las asambleas físicas en espacios públicos, pues nuestro eslogan es y sigue siendo: ¡Toma la calle!, sino que queremos potenciar la legitimidad de nuestras decisiones y conocer que es lo que los ciudadanos estan demandando, sus prioridades, hacia dónde creen que debe ir este movimiento y elaborar decisiones estratégicas para conseguir los cambios reales que todo este tiempo hemos estado demandando en las calles, barrios y plazas.
Democracia Real Ya! siempre ha defendido mecanismos de participación y democracia directa cómo Democracia 4.0 y con esta herramienta online seguimos recordando a todos el potencial que tiene la libertad de la red, que hace posible el proceso colectivo y conseguir así que el movimiento 15M siga hacia adelante.
Aquí podéis acceder a las votaciones: http://15m.virtualpol.com/votacion/
Una vez que os registréis pasáis a ser ciudadanos de la asamblea virtual, podréis votar y crear nuevas votaciones.
La asamblea virtual del 15M es independiente, popular, autónoma, horizontal, directa y con tanta legitimidad como participantes tenga. Abierta a cualquier ciudadano y afín al movimiento 15M.
En estos momentos tenemos una participación de más de 2000 ciudadanos y abiertas varias votaciones que van desde el cuestionamiento de una serie de principios hasta el futuro del movimiento.
En estos momentos tenemos una participación de más de 2000 ciudadanos y abiertas varias votaciones que van desde el cuestionamiento de una serie de principios hasta el futuro del movimiento.
Os animamos a todos a participar y a potenciar esta iniciativa a través de redes sociales y envío de emails masivos.
Un saludo.
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ResponderEliminarCONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ESPAÑOLA
El pueblo español, en uso de su soberanía, y representada por las Cortes Constituyentes, decreta y sanciona esta Constitución.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. España se constituye en República Horizontal.
14. El ciudadano es soberano político y copropietario del Estado, facultado pleno para participar en los asuntos comunes y en sus relaciones, por los cauces establecidos en ley justa, abierta a todos y sin más limitación que la regulación general para su más amplio acceso.
15. Todos los ciudadanos son iguales frente al Derecho. Por lo que no podrá darse preferencia, beneficio o ventaja entre unos y otros.
16. La ley, que mana del pueblo, no puede ir contra él: menguar sus facultades políticas, suprimirlas, ni secuestrar la soberanía política individual, salvo sentencia firme y durante el tiempo de condena, su voto pasivo.
17. Queda expresamente prohibida y revocada toda legislación contra los derechos aquí establecidos, así como las contradicciones normativas.
18. Un ciudadano, un voto. Ningún ciudadano en el Estado podrá pesar políticamente más que otro, ni darse el voto de calidad. Para salvar la paridad, las instituciones políticas de gobierno serán en número impar. Las bajas ocasionales serán sustituidas para la ocasión por miembro o autoridad de igual o similar rango o condiciones.
19. La cosa común, nos pertenece a todos por igual y no puede ser acaparada por ningún clan, élite social, grupo político o individuo.
20. El acceso a los órganos del Estado carece de limitación temporal, pudiéndose concursar a ellos cuantas veces se estime oportuno.
21. La toma de cargo institucional de carácter político requiere previo juramento de servidumbre exclusiva al Pueblo y su Constitución, y de libertad de compromisos con institución o intereses contrarios, sean del país o extranjeros.
22. Las Administraciones del Estado no podrán dar fe ni levantar institución alguna o expedir documento que no se ajuste a la verdad del contenido anunciado. Los documentos e instituciones públicas que a la publicación de la presente incumplan lo dispuesto en este apartado serán rectificados o disueltas.
23. No se permitirá más que un parlamento y una sola ley para todos en el Estado, sin perjuicio de la existencia de comunidades autónomas para la gestión de la cosa común.
24. España se declara Estado laico.
25. La bandera de la República es roja, amarilla doble ancho y morada.
…
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ResponderEliminarTe lo he eliminado porque es el mismo, me lo pusiste dos veces ;)
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